Aviso previo. Esta guía es información general sobre el tratamiento fiscal del renting en España. No es asesoramiento fiscal. Cada situación depende de circunstancias que solo puede valorar tu asesor con tus datos delante.
La regla que gobierna el IVA
El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA regula la deducción de las cuotas soportadas en bienes que no se afectan exclusivamente a la actividad.
Su apartado Tres, regla 2ª, establece una presunción de afectación del 50 % para los vehículos turismo. Es decir: por defecto, se admite deducir la mitad del IVA de las cuotas.
Lo que casi nadie explica de esa presunción
Es una presunción, no un límite. Y admite prueba en contra en los dos sentidos.
Si acreditas una afectación superior al 50 %, puedes deducir más. Y si la Administración acredita una afectación inferior, puede regularizarte a la baja. La carga de la prueba recae sobre quien se aparta del 50 %.
La misma norma establece una presunción del 100 % para determinados vehículos por su propia naturaleza: entre otros, los de transporte de mercancías, los usados en servicios de vigilancia, los de autoescuela y los utilizados por representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos.
Cómo se prueba la afectación
No hay una lista cerrada, y ahí está la dificultad. En la práctica se usan libros de ruta, registros de kilometraje, rotulación del vehículo, correspondencia entre desplazamientos y clientes, y la existencia o no de otro vehículo para uso particular.
Un dato aislado no prueba nada. Un conjunto coherente, sí.
El gasto en el impuesto directo
El tratamiento del gasto en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades sigue su propia lógica y no tiene por qué coincidir con el porcentaje de IVA deducido. Son normas distintas con requisitos distintos.
Por qué el renting simplifica esto
En un renting la cuota es un gasto por un servicio, no la adquisición de un activo. No hay amortización que calcular ni valor neto contable que arrastrar, y el activo no entra en tu balance.
Eso no cambia las reglas de deducibilidad, pero sí reduce el número de decisiones contables que hay que tomar y documentar.
Lo que esto significa para ti
Antes de firmar, dos preguntas a tu asesor: qué porcentaje de IVA vas a deducir y con qué lo vas a probar. Decidirlo después, cuando llega una comprobación, es mucho más caro.
Fuente normativa: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 95.